TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA.
SALA DE CASACIÓN
CIVIL.
Caracas,10 de Agosto de 2000.
Años: 190º y 141º.
En
el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido por la sociedad
mercantil ADMINISTRADORA LAS CINCO,
C.A., representada judicialmente por el abogado Federico Courtois Matos y
Federico Courtois V., contra la sociedad mercantil HILADOS DELTA, C.A., sin
representación judicial acreditada en autos, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se declaró
incompetente para conocer de la recusación propuesta contra la Jueza Provisoria
del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de esa misma Circunscripción Judicial, motivo por el cual el mencionado Juzgado
Superior solicitó la regulación de la competencia y remitió las actas a este
Tribunal Supremo para el respectivo pronunciamiento.
Recibidas
las actuaciones, la Sala dio cuenta de las mismas en fecha 06 de julio de 2000,
y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el
fallo.
Siendo
la oportunidad para decidir, este Alto Tribunal procede a dictar sentencia en
los siguientes términos:
“En los casos de inhibición o recusación de todos los
jueces de un tribunal superior, corresponderá la decisión a los suplentes en el
orden de su elección, y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su
designación, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual
categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a
los fines del conocimiento de la incidencia y de ser declarada con lugar la
recusación o inhibición, del conocimiento del fondo del asunto”. (Subrayado
de la Sala).
Por las razones antes
expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, decide que el JUZGADO
SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, es el competente para
conocer de la recusación propuesta en contra de la jueza del Juzgado Octavo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma
Circunscripción Judicial, abogada Olga Teresa Fortoul de Grau.
Publíquese y
regístrese. Remítase el expediente directamente al Juzgado Superior Noveno en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
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FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrado,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
Exp. Nº 00-015.